Normativas

¿CONOCIAS QUE?

Las empresas disponen de un crédito para financiar la formación de sus trabajadores cuyo importe se obtiene al aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establece.
Esta iniciativa de formación comprende la empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el grupo, en el boletín de cotización correspondiente, siempre antes de la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso. Existen dos sistemas para bonificarse:
TC NORMALIZADO. Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten TC2 (relación nominal de trabajadores) a través del sistema RED, deberán presentar un TC1 complementario que no lleva asociado TC2.
Deberá cumplimentar en las casillas de la derecha los códigos: CL=4 y CC=95. Este TC1 complementario sólo debe detallar el importe relativo a las bonificaciones por formación, casilla 601. Su presentación se realizará en la TGSS.
SISTEMA RED. El importe a bonificar se cumplimentará en el segmento EDTCA80 casilla 763 “Bonificación INEM Formación Continua” (se acumula automáticamente en la casilla 601).
Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.

“ En definitiva son las empresas las que pueden y deben planificar y gestionar acciones formativas para sus trabajadores, e INFORMAME está para ayudarles a conseguir este objetivo”.